ESTATUTOS DEL CLUB ATLETICO PLATENSE .-
TESTIMONIO –
TITULO I .- Denominación y objeto .-
ARTICULO 1º - El Club Atlético Platense es una asociación civil con personería jurídica fundada el 25 de Mayo de 1905 en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio legal, pudiendo desarrollar las actividades que mencionan los presentes estatutos en cualquier lugar de la República.
ARTICULO 2º - El Club Atlético Platense usará como divisa oficial un escudo suizo con fondo blanco, partido oblicuamente del extremo superior derecho al borde inferior izquierdo, por una banda marrón que contiene las iniciales C.A.P. del mismo color que el del fondo; y como insignia una bandera de tres paños, de un metro cuarenta centímetros de largo, por noventa centímetros de ancho, correspondiente a cada paño treinta centímetros. En el medio marrón y los dos restantes blancos. En el centro del paño marrón el escudo de veinte centímetros de altura.-
ARTICULO 3º.- La institución tiene por objeto
A) Fomentar el desarrollo integral de la cultura física, moral o intelectual de sus asociados, a cuyos efectos habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su alcance.-
B) Promover el espíritu de sociabilidad y unión entre los asociados y sus familias.-
C) Organizar competiciones y torneos y participar en todas aquellas actividades relacionadas con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se encuentre afiliada y con las que tenga afinidad de propósitos, sean estos nacionales o extranjeros, a cuyo efecto podrán designarse las delegaciones y representaciones que sean convenientes.-
ARTICULO 4º .- Podrán formar parte de la institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones requeridas para militar en ella y quieran cooperar en su desenvolvimiento con abstracción de ideas o credos de carácter religioso, político o gremial. El asociarse a la institución implica automáticamente el conocimiento y aceptación de estos estatutos.
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TITULO II.- Del Patrimonio.-
ARTICULO 5º.- El patrimonio social lo constituirán
a) los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título;
b) las rentas, frutos civiles y naturales y los productos que de los bienes mencionados provinieran;
c) los ingresos que pueden percibirse por locaciones, concesiones y enajenaciones;
d) las cuotas de ingresos mensuales y demás contribuciones adicionales ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que prescriben estos estatutos;
e) las contribuciones, donaciones, legados y subvenciones que se efectúen a la institución;
f) los ingresos por la venta de entradas a sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas, fiestas, reuniones, bailes sociales, como así también el producto de rifas y otras formas legalmente autorizadas;
g) los trofeos conquistados en competencias deportivas.-
ARTICULO 6º - La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, que la institución posea o adquiere por cualquier título, corresponderá a la misma como persona jurídica. La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones como así para realizar cualquier operación con los Bancos oficiales o privados. La Comisión Directiva no podrá adquirir, ceder, ni vender bienes inmuebles ni constituir derechos reales sobre los mismos, sin la expresa autorización de la asamblea de representantes, o ad-referendum, cuando razones de urgencia lo aconseje.-
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TITULO III.- De los Socios;
Capítulo 1.- Categorías.-
ARTICULO 7º.- Se establecen las siguientes categorías de socios válidas para ambos sexos:
a) Honorarios;
b) Vitalicios;
c) Activos plenos;
d) Activos;
e) Menor pleno;
f) Anexo Saavedra;
g) Adherentes;
h) Deportivos.-
ARTICULO 8º.- Socios Honorarios: Serán todos aquellos que se hayan hecho acreedores a esa distinción, por haber prestado servicios de extraordinaria importancia a la Institución, pertenezcan o no a ella, y tal título será discernido por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.
ARTICULO 9º.- Socios Vitalicios: Serán quienes acrediten una antigüedad de treinta años continuados como socios activos. La incorporación a esta categoría deberá ser solicitada por el socio. Hasta un máximo del diez por ciento de los socios empadronados al cierre de cada ejercicio estarán eximidos del pago de la cuota social, a los que se distinguirá como socios “Vitalicios A”, y cuando el número exceda esa cantidad, el beneficio se acordará a medida que se produzcan vacantes por riguroso orden de antigüedad, estos se denominarán “Vitalicios B”. Anualmente los socios vitalicios categoría “A” deberán revalidar su condición.-
ARTICULO 10º.- Socios Activos Plenos y Activos serán los que tengan diez y ocho años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 11º.- Socios Menor Pleno: Serán los menores de diez y ocho años autorizados por sus padres, tutor o guardador, debiendo ser presentado por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 12º.- Socios Anexo Saavedra: Serán aquellos que se asocien a la institución con la única finalidad de utilizar las instalaciones deportivas ubicadas en ese predio.
ARTICULO 13º.- Socios adherentes: serán los que en tal carácter admita la Comisión Directiva y que acrediten residir en forma permanente en localidades que se hallen a más de cien kilómetros de la Capital Federal o en el extranjero.-
ARTICULO 14º.- Socios deportivos: Serán los que reúnan condiciones especiales para el ejercicio de algunos de los deportes que se practiquen en la Institución, y que en virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo y emulación deportiva a los demás socios, siempre que sean aceptados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 15º.- Será privativo de la Comisión Directiva rechazar o aceptar las solicitudes de ingreso que sean presentadas y en los casos de rechazos la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un año de la presentación anterior.-
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Capítulo 2.- Derechos y Obligaciones de los Socios –
Derechos –
ARTICULO 16º.- Los socios tienen los siguientes derechos, que ejercerán con arreglo a los respectivos reglamentaciones internas dadas por la Comisión Directiva:
a) frecuentar los locales y dependencias de la Institución, habilitadas expresamente a ese fin;
b) practicar los deportes sostenidos por la Institución, en las condiciones y con el alcance de las categorías y clases que correspondan, comprometiéndose en ello al uso de armarios, materiales, playa de estacionamiento y servicios inherentes a los mismos deportes, abonando los aranceles que establezca la Comisión Directiva. El Club no se hace responsable de los bienes, cosas u objetos de los socios por pérdida, robo o extravío;
c) hacer uso de la biblioteca de la Institución y asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos de extensión cultural que organicen las autoridades;
d) presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que intervengan equipos de la Institución. Ello con excepción de los partidos internacionales o de carácter especial, sea quien fuera la entidad organizadora, en que se impongan condiciones especiales;
e) llevar visitantes a las instalaciones y dependencias de la Institución, abonando el arancel que establezca la Comisión Directiva;
f) presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva sin explicación de causa, con la única condición de estar al día con Tesorería.-
ARTICULO 17º.- Son derechos exclusivos de los socios activos y vitalicios;
a) Peticionar ante las autoridades de la Institución;
b) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos años consecutivos, como socios activos, a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones;
c) Ser electo para los distintos cargos de gobierno de la Institución, bajo las condiciones estatutarias de cada caso;
d) Asistir, sin voz ni voto a las reuniones de la asamblea de representantes y de la Comisión Directiva, salvo las que tengan el carácter de secretas. Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico o profesional de la Institución, y en general, todos los que reciben remuneración del mismo no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, prohibición que cesa al cabo de noventa días de la cesación en las funciones remuneradas.
ARTICULO 18º.- Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos y vitalicios, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean asimismo socios activos o vitalicios.- Obligaciones.-
ARTICULO 19º.- Los socios de la Institución tienen las siguientes obligaciones:
a) abonar las cuotas de ingreso y mensuales y las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea de Representantes;
b) Desempeñar las funciones y cargos que le encomiende la Comisión Directiva;
c) Conocer, cumplir y aceptar y respetar estos estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de la asamblea de representantes y de la Comisión Directiva, como así también mantener el orden dentro y fuera de las dependencias de la Institución;
d) Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido;
e) no ceder de modo alguno ni para ningún efecto el carnet social. Todo extravío o pérdida del carnet debe comunicarse inmediatamente a la Comisión Directiva,
f) resarcir a la Institución por los daños y pérdidas que pudieran ocasionarle o de que sean responsables, con motivo del uso de las dependencias y elementos para la práctica de los deportes y uso de la biblioteca, trátese de los mismos socios o de los visitantes traídos por ellos.
ARTICULO 20º.- Están eximidos del pago de cuotas sociales;
a) Los socios honorarios y los vitalicios de clase “A”,
b) Los socios activos con una antigüedad no menor de una año que estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, previa solicitud a la Comisión Directiva hasta la fecha de su baja, quienes continuarán gozando de todos los derechos sociales.-
ARTICULO 21º.- Están terminantemente prohibidos dentro de la Institución todos los juegos de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de cualquier naturaleza, las suscripciones o pedidos de contribución de cualquier índole, salvo cuando en éste último mediare autorización expresa de la Comisión Directiva.
Capítulo 3.- Sanciones y Tribunal de Honor.-
ARTICULO 22º.- Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación, suspensión, cesantía y expulsión por las causales y en la forma que se especifica en los artículos siguiente, bajo procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario.-
ARTICULO 23º.- Son causales de amonestación:
a) Desacato de las resoluciones de la Asamblea de Representantes o de la Comisión Directiva;
b) Trasgresión de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.-
ARTICULO 24º.- Son causales de suspensión:
a) Reincidencia en las causales del artículo anterior;
b) Violación de lo dispuesto en el inc. e) del artículo diez y nueve. La suspensión comporta la privación transitoria de todo derecho estatutario, pero deja en pie todas las obligaciones del mismo carácter.-
ARTICULO 25º.- Son causales de cesantía:
a) El atraso en el pago de seis cuotas mensuales, salvo resolución en contrario de la Comisión Directiva;
b) Resistencia al pago por resarcimiento de daños o pérdidas a que se refiere el inciso f) del artículo 19º.-
ARTICULO 26º.- Son causales de expulsión:
a) Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan sufrido tres suspensiones;
b) Difamación, calumnias o injurias por cualquier medio a las autoridades de la Institución, a cualquiera de los socios como tales, o a la entidad misma;
c) Atentado contra los intereses patrimoniales y financieros de la Institución;
d) Condena por autoridad competente o mala conducta notoria, que ocasione desdoro a la Institución.-
ARTICULO 27º.- El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva por iniciativa propia o en base a denuncia seria y formal que se le presente.-
ARTICULO 28º.- La amonestación, la suspensión por término no mayor de un año y la cesantía, son medidas disciplinarias que aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá al Tribunal de Honor la suspensión por tiempo mayor de un año y la expulsión de acuerdo con el inc. ….del artículo 45º.-
ARTICULO 29º.- El Tribunal de Honor podrá resolver la suspensión por tiempo mayor de un año y la expulsión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Mientras no se expida el Tribunal de Honor, el pedido de la Comisión Directiva producirá los efectos de la suspensión.-
ARTICULO 30º.- El sumario instruido por la Comisión Directiva, deberá ser elevado al Tribunal de Honor en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha de iniciación del mismo, con un pedio expreso de sanción.-
ARTICULO 31º- Recibido el sumario, el Tribunal de Honor dentro de los 30 días de su elevación, dictaminará previamente sobre el merito del mismo, pudiendo resolver:
1º - Absolver al socio sumario de toda sanción.-
2º - Girar nuevamente las actuaciones a la Comisión Directiva si considera que la sanción a aplicarse debe ser amonestación o suspensión por un término no mayor de un año y
3º - Resolver la continuación de las actuaciones.-
ARTICULO 32º.- En el caso del apartado 3º del artículo anterior el Tribunal de Honor procederá a dar vista de las actuaciones al sumariado, quien deberá efectuar su defensa y ofrecer y producir toda la prueba que hiciera a su derecho dentro del término de treinta días.-
ARTICULO 33º.- Vencido el término de prueba el Tribunal de Honor podrá, a pedido del socio sumariado, prorrogar durante quince días más y por una sola vez el plazo fijado en el artículo anterior, fenecidos los cuales dictará resolución definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días.-
ARTICULO 34º.- En todos los casos las resoluciones del Tribunal de Honor y de la Comisión Directiva serán apelables ante la Asamblea de Representantes en su sesión anual ordinaria, por el socio sumariado o en su caso por la Comisión Directiva.-
ARTICULO 35º.- Los socios cesantes o expulsados pueden ser rehabilitados por una amnistía general declarada por la asamblea de representantes. Del mismo modo podrán dejase sin efecto las restantes medidas disciplinarias.-
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TITULO IV.- De los Órganos de la Institución.-
ARTICULO 36º.- El gobierno y administración de la Institución será ejercido por:
a) La Comisión Directiva;
b) Asamblea de Representantes;
c) Comisión Fiscalizadora y
d) Tribunal de Honor por mandato y representación de sus asociados.-
ARTICULO 37º.- El gobierno de la Institución reside en los socios vitalicios plenos y activos con dos años consecutivos de antigüedad como mínimo en la Asociación, al día con Tesorería, quienes le trasmiten su voto directo y secreto en comicios ordinarios o extraordinarios, a la Comisión Directiva, a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de Honor.-
ARTICULO 38º.- En comicios ordinarios a celebrarse cada tres años, y dentro de los treinta días siguientes a la asamblea anual ordinaria, se renovarán todas las autoridades para el período trienal a iniciarse.-
ARTICULO 39º.- Se celebrarán comicios extraordinarios cuando faltando un año o más para la terminación del período trienal en curso, la asamblea de representantes o la comisión directiva quedaran reducidas a menos de los dos tercios de sus miembros, sin suplentes disponibles hasta la próxima renovación de autoridades.-
De la Comisión Directiva.
ARTICULO 40º.- La Comisión Directiva se compondrá de dieciocho miembros titulares y habrá además nueve suplentes. Los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General, Secretario de Actas, Secretaría de Correspondencia, Tesorero, Prosecretario y Protesorero se derivan de los comicios. Los cargos de Vocales Titulares se distribuirán en la primera reunión del cuerpo.-
ARTICULO 41º.- Para ser directivo se requerirán las mismas condiciones que para ser representantes señaladas en el artículo sesenta, salvo en lo relativo a la antigüedad que no podrá ser inferior a seis (6) años, para los cargos enumerados en el artículo precedente y de cinco días para los restantes.-
ARTICULO 42º.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada quince días por lo menos, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente o su reemplazante lo convoque, por él o cuando lo solicita la Comisión Fiscalizadora o tres miembros directivos, debiendo en estos casos ser convocada la reunión dentro de los cinco días de formulada la petición citándose por circular, con setenta y dos horas de anticipación y con expresa indicación del Orden del Día a tratar. Siempre que lo estime conveniente, aparte de los casos obligados podrá reunirse y deliberar en forma secreta.-
ARTICULO 43º.- Salvo los casos previstos en estos estatutos, la Comisión Directiva formará quórum a la hora de su citación o reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes decidiendo el Presidente o uno de los Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto en caso de empate.-
ARTICULO 44º.- El directivo que sin alegar causas justas o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de tres meses corridos, podrá ser considerado por la Comisión Directiva como renunciante al cargo, dejándose constancia en el acta respectiva.-
ARTICULO 45º.- Las atribuciones de la Comisión Directiva como órgano gestor y representante de la Institución, cuyos actos vinculan ……...en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal sentido y a título puramente enunciativo se entiende que corresponde a la Comisión Directiva aparte de las atribuciones establecidas en otras normas de estos estatutos:
a) Ejercer la representación legal de la representación legal de la Institución por medio de la Presidencia sin perjuicio de la delegación de funciones representativas y ejecutivas, en los términos del inc. g) del presente artículo;
b) Dirigir la administración de la institución bajo la ordenación estructural y reglamentación que considere más compatible y eficaz relativamente a sus planes de trabajo y contralor y en su consecuencia:
1º - Crear y suprimir empleos, nombrar y despedir empleados y obreros, incluso gerentes, fijando las remuneraciones respectivas, trátese de sueldos, jornales, habilitaciones y asimismo contratar profesionales y técnicos, con o sin relación de dependencia en forma permanente o transitoria, conviniendo la forma de retribución que en cada caso corresponda y cuidando que todo este personal mantenga la más absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los socios bajo pena de cesantía.-
2º- Crear y suprimir subcomisiones internas para el desarrollo, asesoramiento y control de las distintas actividades deportivas, sociales y culturales de la Institución, que se integrarán con los socios del mismo y por lo menos con un miembro de la Comisión Directiva, que será el nexo ante la misma. Sin perjuicio de la existencia de estas subcomisiones, las actividades deportivas con exclusión del fútbol profesional, serán asesoradas y controladas por un Departamento Físico y las sociales y culturales por un Departamento Social y Cultural, las que serán presididas respectivamente por el Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo. Las funciones de los miembros de este organismo serán desempeñadas honorariamente.-
3º.- Dictar los reglamentos internos a que ajustarán su misión y funcionamiento de los Departamentos y Subcomisiones que se creen;
c) Ejecutar el presupuesto del ejercicio administrativo, percibiendo los ingresos y disponiendo los egresos con arreglo a los que se establece en el Título V;
d) Aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten para el ingreso de socios de acuerdo con el artículo 15º.-
e) Sumariar y disponer contra los socios incursos en falta de disciplina, las sanciones de amonestación, suspensión por un tiempo no mayor de un año o cesantía, o pedir al Tribunal de Honor las sanciones de suspensión por un tiempo mayor de un año o expulsión todo de acuerdo con las disposiciones del Título III, Capítulo III;
f) Resolver la afiliación o desafiliación de la Institución a confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios o miembros o no de la Comisión Directiva, que actuarán como delegados o representantes ante las mismas. La desafiliación a la Asociación del Fútbol Argentino en cambio, requerirá previa conformidad de la Asamblea de Representantes;
g) Autorizar al Presidente y Secretario General para otorgar los poderes necesarios.-
ARTICULO 46º.- En caso de acefalía por ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente o Vicepresidente, se hará cargo de la Institución el Vocal que figure en primer término en la lista accionaria o quién lo reemplace. El mencionado Vocal se hará cargo con las atribuciones necesarias al solo efecto de llamar a elecciones en el término de noventa (90) días. Para casos de acefalía de miembros distintos a Presidente y Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercero, el cargo será cubierto por resolución de la Comisión Directiva de entre sus miembros.
Deberes de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 47º.- La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes sin perjuicio de lo establecido en otras partes de estos estatutos, son los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos vigentes;
b) Mantener y fomentar las relaciones con las Instituciones afines, nacionales y extranjeras;
c) Acatar los resultados de los comicios de socios y las resoluciones de la Asamblea de Representantes;
d) Perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución;
e) Convocar a comicios de Socios y a reunión de la Asamblea de Representantes, por los motivos y en las oportunidades señaladas en estos estatutos, o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto según el último padrón y los dos tercios de la Asamblea de Representantes, debiendo la Comisión Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta días de recibida la petición;
f) Preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio administrativo próximo;
g) Presentar dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio, los estados contables del balance financiero y patrimonial, con los cuadros anexos necesarios correspondientes al ejercicio administrativo vencido, a la Comisión Fiscalizadora a los fines de la intervención e informe de este órgano;
h) Presentar a la Asamblea de Representantes dentro de los cuatro meses la Memoria General del ejercicio administrativo, balance general e inventario, cuenta de gastos y recursos, y el informe de la Comisión Fiscalizadora;
i) Dentro del mismo plazo deberá poner a disposición debidamente impresa, toda la documentación mencionada en el inciso g) para los socios.-
ARTICULO 48º.- El presidente, o en su caso, cualquiera de los Vicepresidentes en ejercicio, representan al Club en todos los actos, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar y presidir las sesiones de la C.D., como asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones de las Sub-comisiones;
b) Autorizar con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos y compromisos;
c) Firmar las actas, balances, memorias, escrituras, contratos y demás documentos, que no sean de mero trámite de secretaría o se refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes especiales;
d) resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reunión de Comisión Directiva;
e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y deportivos del Club;
f) Presentar a la Comisión Directiva los nombres de los empleados
g) Suspender a los empleados en los casos de faltas graves, dando cuenta a la Comisión Directiva. De los Vicepresidentes.-
ARTICULO 49º.- El Vicepresidente Primero o en su ausencia el Vicepresidente Segundo o el Vicepresidente Tercero, ejercerá las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste.
ARTICULO 50º.- El Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponderles por este Estatuto, tendrán a su cargo la dirección del Departamento Físico y Departamento Social y Cultural de la Institución respectivamente.-
ARTICULO 51º.- El Vicepresidente Tercero podrá presidir el Anexo Saavedra sin perjuicio de funciones que le asigne la Comisión Directiva.-
Del Secretario General.-
ARTICULO 52º.- Corresponde al Secretario General;
a) Refrendar la firma del Presidente, salvo en los movimientos financieros y patrimoniales, en que debe intervenir el Tesorero;
b) Hacer fijar en los tableros de la Sede Social y demás locales y dependencias del Club, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva. Tendrá a su cargo todas las funciones de relación de la Institución y será el coordinador de la labor de la misma.-
De los Secretarios.-
ARTICULO 53º.- Corresponde al Secretario de Actas y al Secretario de Correspondencia redactar las actas así como la correspondencia que emane de la Comisión Directiva y cuidar de sus archivos.-
Del Tesorero.-
ARTICULO 54º.-El Tesorero responde por la gestión financiera y patrimonial que debe desarrollarse con sujeción al régimen establecido en el Título V.- En tal carácter le corresponde:
a) Percibir las cuotas de ingreso mensuales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan al Club;
b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva o por el Presidente en los casos de urgencia a que se refiere el inc. d) del artículo 48º;
c) Refrendar la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y patrimoniales;
d) Cuidar que se lleven los libros exigidos por la ley:
e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, el movimiento operado en el mes, la situación financiera y el plan financiero del mes siguiente. Confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria;
f) Permitir a los miembros de la Comisión Fiscalizadora la verificación de lo actuado y todo otro dato que requieran;
g) Depositar a nombre de la Institución en los Bancos que la Comisión Directiva designe, las cantidades que percibe, debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro de fondos y toda documentación de Tesorería.-
ARTICULO 55º.- El Tesorero efectuará los pagos que correspondan, presentando mensualmente a la Comisión Directiva la información financiera acumulada desde el inicio del ejercicio, hasta el último día del mes de que se trate.-
ARTICULO 56º.- El Protesorero deberá auxiliar en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.-
De los Vocales.-
ARTICULO 57º.- Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Concurrir puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva en las que intervienen con voz y voto;
b) Formar parte de las sub-comisiones que designe la Comisión Directiva, sirviendo de nexo entre éstas y aquellas;
c) Realizar las tareas especiales que la Comisión Directiva les encomiende;
d) Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club y sobre la marcha de su administración y patrimonio.-
ARTICULO 58º.- Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares por orden de lista. Podrán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva donde tendrán voz pero no voto. Desempeñarán las funciones que les encomiende la Comisión Directiva.- Asamblea de Representantes.-
De los Representantes.-
ARTICULO 59º.- La Asamblea de Representantes se formará con los representantes titulares cuyo número se fija en uno (1) por cada ciento cincuenta (150) socios con derecho a voto o fracción mayor de setenta y cuatro (74) y los suplentes uno (1) por cada cuatrocientos (400) socios o fracción mayor de ciento noventa y nueve (199). En ningún caso el número de representantes titulares podrá ser inferior a la cantidad de ciento cincuenta y dos (152) y los representantes suplentes inferior a cuarenta y cinco (45).-
ARTICULO 60º.- Para ser representante se requiere:
a) Ser socio vitalicio o activo mayor de veinticinco años y tener una antigüedad mínima no interrumpida de cuatro años;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio y
c) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.-
ARTICULO 61º.- Los representantes se elegirán por mayoría y minoría en la siguiente forma:
a) tres cuartos corresponderán a la mayoría;
b) Un cuarto a distribuir entre la minoría en forma proporcional al cuociente electoral. Este resultado de la división del total de los votos obtenidos por las listas minoritarias, por el número de representantes que corresponda a ese cuarto. La adjudicación de los cargos se hará mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de representantes que corresponde a cada lista. En caso de complementarse por cuociente los cargos que resten, se adjudicarán a las listas por mayor residuo. Las listas de candidatos llevarán la nómina de todos los representantes a elegirse, en dos capítulos, en uno los representantes titulares, y en el otro los representantes suplentes.-
ARTICULO 62º.- Si al acto eleccionario no se hubiera presentado más de una lista, esta deberá ser completada con los candidatos a representantes por la mayoría y minoría, para completar los ciento cincuenta y dos (152) que exigen los arts. 59º y 61º.-
ARTICULO 63º- En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período por los suplentes de su misma lista, de acuerdo con el orden en ella establecido.-
De las Asambleas.-
ARTICULO 64º.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias;
a) Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio y en ellas se considerará el siguiente orden del día:
1) Designación de dos representantes para firmar el acta;
2) Lectura e informe de la Comisión Fiscalizadora;
3) Consideración y aprobación, modificación o rechazo de la memoria anual y balance general financiero y patrimonial del ejercicio administrativo cerrado;
4) Consideración del proyecto del presupuesto previsto en el artículo 47º, inc. f) y votación de los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria;
b) Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva o lo solicite el 40% de los representantes o la Comisión Fiscalizadora o el 10% de los socios con derecho a voto según el último padrón para decidir respecto a los siguientes asuntos:
1) Que haya necesidad de comprar, vender, edificar, demoler o hipotecar bienes raíces;
2) Contratación de préstamos por importe superior al 20% del total de los recursos calculados para el ejercicio;
3) Enjuiciamiento y destitución de los propios miembros y de los miembros de otros órganos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 89º a 97º;
4) Reforma de los estatutos sociales;
5) Disolución del Club sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 99;
6) Consideración del informe de la Comisión Directiva, por razón de disposiciones contenidas en este estatuto o porque lo considere conveniente o necesario para el mejor gobierno de la Institución;
7) Los asuntos que deberán expresar los representantes y los socios en la proporción indicada o la Comisión Fiscalizadora cuando soliciten la constitución de asambleas extraordinarias.-
ARTICULO 66º.-
ARTICULO 67º.-
ARTICULO 68º.-
ARTICULO 69º.-
ARTICULO 70º.-
ARTICULO 71º.- Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, los miembros de la Comisión Fiscalizadora, así como todos aquellos que hayan pertenecido a los mismos cuerpos, durante el período anterior. Podrán asistir, sin voz ni voto los socios empadronados.
ARTICULO 72º.- Las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría absoluta de Representantes presentes, salvo en los casos ya señalados para el quórum especial, en los cuales se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes. El Presidente de la Asamblea, decide con doble voto en caso de empate.-
ARTICULO 73º.- Las asambleas deberán declararse en sesión permanente y producirán resolución sobre todos los asuntos incluidos en el orden del día. En ningún caso las asambleas podrán tratar otros asuntos que sean los expresamente incluidos en el orden del día. Los cuartos intermedios que no podrán ser más de tres por sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho horas cada uno.
ARTÍCULO 74º.- El fracaso de la reunión de la asamblea de Representantes debidamente convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda convocatoria, ante cuyo fracaso la Comisión Directiva podrá declarar caducos los poderes de todos los Representantes o designar como titulares a los Representantes Suplentes.-
ARTICULO 75º.- En caso de rechazo de la memoria y de los balances resuelto en la oportunidad del inc. a) apartado 3) del artículo 64º, la asamblea de representantes designará una Comisión Investigadora, con todas las atribuciones que considere necesarias al mejor y más rápido desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el inc. b) apartado 6) del artículo 64º.- Esta reunión deberá realizarse dentro de los tres meses de resuelta la investigación.- Esta disposición vale asimismo, en todos sus términos para los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la Comisión Directiva y que esta no haya subsanado o explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.-
ARTICULO 76º.- La Comisión Fiscalizadora estará compuesta de cinco (5) suplentes.-
ARTICULO 77º.- Para ser fiscalizador se requieren las mismas condiciones que para ser representante según el artículo 60º.-
ARTICULO 78º.- La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial de la Institución que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen que fija el titulo V. En tal sentido le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y comprobantes relativos a toda la gestión financiera y patrimonial;
b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos;
c) Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada en la marcha financiera y patrimonial de la Institución, haciendo uso del derecho que le acuerda el artículo 42º y en su caso solicitando a la Comisión Directiva la convocación de asamblea de representantes a los fines del artículo 75º;
d) Verificar la preparación del proyecto de recursos y gastos con arreglo al inciso f) del artículo cuarenta y siete dejando en salvo su opinión en caso de discrepancia con aquel cuerpo;
e) informar sobre los balances financieros y patrimonial, con sus anexos, que debe presentar la Comisión Directiva en cumplimiento de lo que dispone el artículo cuarenta y siete, inc. g) debiendo expedirse dentro de los (10) días de haberla recibido;
f) Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que ese cuerpo lo requiera.
ARTICULO 79º.- La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales idóneos, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones complejas.-
ARTICULO 80º.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando conjunta o separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha regular de la administración social. En caso de que así no lo hicieren la Comisión Directiva podrán llamar a asamblea extraordinaria de Representantes a efectos de solucionar el diferendo.
Del Tribunal de Honor.-
ARTICULO 81º.- El mandato de los miembros del Tribunal de Honor tiene una duración igual a la de la Comisión Directiva.-
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TITULO V.- Del régimen patrimonial y financiero.-
ARTICULO 83º.- El ejercicio administrativo comenzará el 1º de Julio de cada año y terminará el 30 de Junio del año inmediato siguiente, con el levantamiento del inventario general y balances financiero y patrimonial, con sus resultados a los fines dispuestos en los artículos sesenta y cuatro, inciso a) apartado 3, sesenta y ocho inciso c) y concordantes.-
ARTICULO 84º.- El régimen financiero tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos y gastos preparado y autorizado de acuerdo con los prescripto en los artículos cuarenta y siete, inc. ....... sesenta y ocho inc. d) y ochenta y cinco.-
ARTICULO 85º.- La preparación y autorización del presupuesto se ajustará a las siguientes reglas generales:
a) Comprometerá las partidas de acuerdo al carácter de las mismas;
b) Autorizará nuevas partidas de gastos no previstas o el refuerzo de las partidas previstas, una vez agotada la de “eventuales” cuando la considere conveniente en vista de los propósitos institucionales y cuente para ello con mayores recursos de los previstos o de economías en otras partidas de gastos;
c) Los imprevistos de carácter urgente se atenderán aunque tengan su previo respaldo en recursos suficientes, pero procurando su adecuación a la regla anterior;
d) La Comisión Directiva si el presupuesto no comprende previsiones necesarias, efectuará las erogaciones con cargo a rendir cuentas de acuerdo al artículo 47º,
e) Siempre que la medida no afecte las previsiones generales presupuestarias la Comisión Directiva podrá suspender por un plazo prudencial la cuota de ingreso de socios.-
ARTICULO 86º.-
ARTICULO 87º.- Si por cualquier circunstancia la asamblea de representantes no autoriza en tiempo oportuno el presupuesto de recursos y gastos, la Comisión Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esta irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada del mencionado presupuesto.-
ARTICULO 88º.- Los Trofeos conquistados en las competiciones deportivas ingresarán al patrimonio social y se registrarán en inventario especial.-
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TITULO VI.- De los miembros de los Distintos Órganos.- Prerrogativas y Juzgamiento.-
ARTICULO 89º.- Los miembros de los órganos institucionales gozan durante el desempeño de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben actuar, y solo pueden ser enjuiciados como tales miembros y/o en un simple carácter de socios bajo los recaudos de los artículos siguientes.-
ARTICULO 90º.- Los directivos, fiscalizadores y miembros del Tribunal de Honor, contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la asamblea de Representantes. Esta decide sobre la situación de sus miembros durante el proceso.-
ARTICULO 91º.-
ARTICULO 92º.- Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros y de los miembros de los otros órganos en el caso de la asamblea de Representantes, solo tendrán validez bajo quórum por lo menos los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y votación de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. En lo demás, cada órgano estatuirá por Reglamento Interno el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cual según las disposiciones de estos estatutos, pero asegurando el amplio derecho de defensa del acusado y el secreto de las actuaciones.-
ARTICULO 93º.- Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las actas pertinentes, de su votación en contra.-
ARTICULO 94º.- Cada cargo electivo, o sea el de miembro de cualquiera de los órganos, es absolutamente incompatible de cualquiera otro cargo electivo o no electivo, rentado o no rentado de la Institución.-
ARTICULO 95º.- Los suplentes serán llamados al ejercicio de sus funciones con carácter transitorio o definitivo, según la propia condición en tal sentido de las vacantes a llenar por cada órgano y ello por el orden que le corresponda, de acuerdo con los resultados de los comicios, salvo para cargos de Comisión Directiva los que se regirán por lo dispuesto en el artículo 46º, y respecto de los representantes dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse. A igualdad de votos, decide la mayor antigüedad como socios, y en última instancia el sorteo. Entre tanto los suplentes pueden concurrir a las reuniones de sus cuerpos; con voz pero sin voto, y tienen la obligación de aceptar las funciones que sus mismos cuerpos les asignen, sean en las subcomisiones auxiliares o en otras especiales salvo impedimento legítimo.-
ARTICULO 96º.- Los miembros de los órganos institucionales son reelegibles.-
ARTICULO 97º.- Cada órgano podrá reglamentar su funcionamiento interno.-
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TITULO VII.- De la disolución.-
ARTICULO 98º.- En caso de disolución, todos los trofeos, archivos, sellos, retratos y en general todos los bienes del Club, se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en futuro el Club se adhiera sustituyendo su actual afiliación a la mencionada Asociación o a la que sustituyera a la misma para ser entregados a la asociación deportiva o cultural que legalmente se constituya con el nombre y la bandera del Club.- Una vez transcurridos diez años sin haberse cumplido esta previsión los bienes pasarán a las Municipalidades de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ciudad de Vicente López, para ser entregados en propiedad a los Hospitales Pirovano y Municipal de Vicente López, respectivamente.-
ARTICULO 99º.- La Asamblea de Representantes podrá resolver la disolución del Club si a ello se oponen el veinte por ciento de los socios empadronados, dispuestos a sostener el Club bajo sus propósitos estatutarios y con personal responsabilidad. Esta cantidad de socios nunca deberá ser menos de quinientos.-
ARTICULO 100º.- Facultase a las autoridades del Club a aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia de la Nación, sin necesidad de pronunciamiento de Asamblea Extraordinaria.
Buenos Aires, 9 de Abril de 1990.-
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VISTO: el expediente C-1501/1015/351183, en el que se gestiona aprobación de las reformas presentadas y atento a lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 22.315
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Apruébese, en las condiciones indicadas en las piezas obrantes fs. 157 a fs. 169, las reformas introducidas al estatuto, y de fs. 151 a fs. 156 las reformas efectuadas al Reglamento General de Comicios de la asociación “CLUB ATLÉTICO PLATENSE”, que fueron sancionadas por las asambleas extraordinarias de fecha 15 de agosto de 1989.-
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente archívese
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº: 000222
CERTIFICO: Que el texto ordenado que se acompaña en veintidós fojas corresponde a las reformas introducidas al estatuto y al Reglamento General de Comicios de la entidad “CLUB ATLÉTICO PLATENSE”. Las mismas fueron aprobadas por resolución número doscientos veintidós de fecha 9 de abril de mil novecientos noventa. A solicitud de la interesada, se expide el presente, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. |